REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: las ciudadanas DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO y DANIELA CAROLINA BURGOS BLANCO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.225.903 y V-15.830.492, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
SOLICITUD Nº 3220/09
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO y DANIELA CAROLINA BURGOS BLANCO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.225.903 y V-15.830.492, respectivamente, asistidas de la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, en la misma fecha las solicitantes consignan fotoscopias de las cedulas y documentos de propiedad.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000. En consecuencia, se ordena a examinar como testigo a dos (02) personas.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de las solicitantes.
2.- Documento de compra venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de agosto de 2009, inscrito bajo el Número 2009-4421, Asiento Registral 1 del inmueble, Matriculado con el Nº 456.24.1.7.267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
3.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RUSBELIA AMERICA CHAVIER ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-2.903.783 y V-11.056.924, respectivamente.
3.- Croquis de ubicación de las parcelas.
En fecha 17 de diciembre de 2009, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RUSBELIA AMERICA CHAVIER ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-2.903.783 y V-11.056.924, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de las solicitantes.
2.- Documento de compra venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de agosto de 2009, inscrito bajo el Número 2009-4421, Asiento Registral 1 del inmueble, Matriculado con el Nº 456.24.1.7.267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
3.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RUSBELIA AMERICA CHAVIER ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-2.903.783 y V-11.056.924, respectivamente.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO y DANIELA CAROLINA BURGOS BLANCO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.225.903 y V-15.830.492, respectivamente, sobre las bienhechurias que se encuentran construidas sobre u área de terreno que es de su propiedad y tiene una superficie de, SEIS METROS DE FRENTE (6 Mts) por DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO (10:85 Mts), ubicado en el lugar denominado El Restaurant, Calle Atrás de Las Perlas, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) siendo sus linderos Norte: Con casa que es o fue de José Carlos Gómez, siendo su lindero anterior así: Callejón el medio y Rancho de Olimpia Pérez; Sur: Fondo de Teresa Palacios; Este: Su fondo, terrenos hoy del Gobierno Nacional; y Oeste: Su frente con terrenos de la Nación.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º Y 150º.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S/3220-09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc
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