REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTE: MARIA AZUCENA DIAZ DE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.846.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA ALMEIDA y DULCE MARIA NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.447 y 53.821, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 736-2010.


SINTESIS
El 10 de diciembre de 2010, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la ciudadana MARIA AZUCENA DIAZ DE FERNANDEZ, con asistencia jurídica de la Profesional del Derecho, Abogada ANA ALMEIDA, antes identificadas.
En fecha 15 de diciembre del año 2010, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 736-2010 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos, quedando desiertos el 22 de diciembre de ese año.
El día 11 de enero de 2011, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AZUCENA DIAZ DE FERNANDEZ, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo peticionado por auto de fecha 13 de enero de 2011.
A los folios 12 y 14 del expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: MORAVIA VALENTINA APONTE ABREU y DANIEL ISRAEL SOTO FLORES.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA AZUCENA DIAZ DE FERNANDEZ, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno también de su propiedad, ubicado en Río Arriba de Petaquire, Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la interesada consignó copia fotostática con vista al documento original de propiedad de la parcela de terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 16 de octubre de 1980, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 3°, en el cual se observa que los planos se encuentran agregados al C. de C. bajo los Nos. 73 y 74, folios 120 y 121 del trimestre en curso. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: MORAVIA VALENTINA APONTE ABREU y DANIEL ISRAEL SOTO FLORES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.356.119 y V-15.792.767, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por la peticionante, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA AZUCENA DIAZ DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.846, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 736-2010.-
LMS/Ss.-