REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Enero de 2011.
200° y 151°
SOLICITANTES: ALEXA LOLIMAR MENA SOJO, SANDRA IVONNET MENA SOJO y FRANCIS JOSEFINA PACHECO SOJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.919, V-11.060.913 y V-14.567.311, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIS JOSEFINA PACHECO SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.949.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2670-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Noviembre de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 09 de Diciembre de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción de la De-Cujus, marcada con letra “A”.-
2.- Actas de Nacimientos de las descendientes de la De-Cujus marcada con letras “B”, “C” y “D”, respectivamente.-
3.- Copias de las cédulas de identidad de las solicitantes, marcada con letras “E”, “F” y “G”, respectivamente.-
4.- Copia simple de la sentencia de divorcio, marcada con letra “H”.-
5.- Copia simple del acta de matrimonio, marcada con letra “I”.-
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: JUAN MANUEL MARTINEZ GUZMAN y MARIA VICTORIA RAMIREZ DE MARCANO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: YVONNET SOJO QUINTANA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.935, a sus hijas, ciudadanas: ALEXA LOLIMAR MENA SOJO, SANDRA IVONNET MENA SOJO y FRANCIS JOSEFINA PACHECO SOJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.919, V-11.060.913 y V-14.567.311, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De-Cujus YVONNET SOJO QUINTANA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.935, a sus hijas, ciudadanas: ALEXA LOLIMAR MENA SOJO, SANDRA IVONNET MENA SOJO y FRANCIS JOSEFINA PACHECO SOJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.919, V-11.060.913 y V-14.567.311, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2670-10