REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de enero de 2011.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.479102.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA MILAGROS FIGUERA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°63.289.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2719/10
Por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 17 de diciembre del 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 24 de enero del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De- cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, emanada de la Alcaldia del Municipio Mara, Inspectora General de Registro Civiles, Registro Civil de la Parroquia Ricaute.
2. Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO Y MARIA NINA FRANCO de CUADRADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas.
3. Acta de Nacimientos del ciudadano JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, emanada de Registro Civil Parroquia Coquivacoa.
4. Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAN MIGUEL CUADRADO CARMONA, emanada del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Registro Principal del Estado Zulia,
5. Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, emanada del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia.
6. Acta de Nacimiento del ciudadano WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, emanada del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Registro Principal del Estado Zulia,
7. Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, emanada de Registro Civil Parroquia Coquivacoa.
8. Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Dirección Registro Civil. Parroquia Catia la Mar.
9. Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Dirección Registro Civil. Parroquia la Guaira.
10. Acta de Nacimiento del ciudadano MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, emanada de la Alcaldía Municipio Autónomo Heres, Registro Civil Municipio Heres Estado Bolívar.
11. Acta de Nacimiento del ciudadano SNEIDERTH RAMON CUADRADO FRANCO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar.
12. Acta Defunción del De- cujus SNEIDERTH RAMON CUADRADO FRANCO, emanada del Registro Civil Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda.
13. Copia de la cédula de identidad del decujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO.
14. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO.
15. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAN MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO,
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.659.568, a su esposa ciudadana MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, y a sus hijos JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAN MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.479.102, V.-7.999.719, V.-7.990.895, V.- 6.494.279, V.-9.999.628, V.-11.064.018, V.-12.865.695, V.-12.461.922, V.-15.780.042, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.659.568, a su esposa ciudadana MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, y a sus hijos JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAN MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.479.102, V.-7.999.719, V.-7.990.895, V.- 6.494.279, V.-9.999.628, V.-11.064.018, V.-12.865.695, V.-12.461.922, V.-15.780.042, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes enero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-2719-10