REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Enero de 2011.-
Años: 200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: YSRAEL DIAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.377, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno separado.

LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1506-11










ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1506-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. contra el ciudadano: YSRAEL DIAZ CAMACHO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 27 de Enero de 2011.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Enero de 2011.-
Años: 200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: YSRAEL DIAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.377, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1506-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Enero de 2011.-
Años: 200° y 151°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta Juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Pent-House Dos B, (PH-2-B), situado en la planta Pent House del cuerpo “B” del Edificio “BRISAMAR”, ubicado en el Playón, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (176,97 M2), de los cuales CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (106,98 M2), son de área de vivienda; CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (57,24 M2), son de área de terraza cubierta y con pérgola y DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,75 M2), son de terraza descubierta; esta integrado por dos (02) plantas y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación en el nivel inferior del apartamento y en el nivel superior, apartamento PH 1-B, sala de maquinas y fachada Sur de Edificio; ESTE: Apartamento PH-3-B; y OESTE: Apartamento PH 1-B. al propietario del apartamento antes descrito le corresponde además el derecho de uso exclusivo de tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos cubiertos. Al apartamento en cuestión le corresponde el uno con cuatrocientos cincuenta y un milésimas por ciento (1,451%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes descrito es propiedad de YSRAEL DIAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.377, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 15 de julio de mil novecientos noventa y siete, bajo el Nº 6, Tomo 4, Protocolo 1. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº .-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1506-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°

Oficio N° .-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: YSRAEL DIAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.377, un apartamento: Pent-House Dos B, (PH-2-B), situado en la planta Pent House del cuerpo “B” del Edificio “BRISAMAR”, ubicado en el Playón, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (176,97 M2), de los cuales CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (106,98 M2), son de área de vivienda; CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (57,24 M2), son de área de terraza cubierta y con pérgola y DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,75 M2), son de terraza descubierta; esta integrado por dos (02) plantas y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación en el nivel inferior del apartamento y en el nivel superior, apartamento PH 1-B, sala de maquinas y fachada Sur de Edificio; ESTE: Apartamento PH-3-B; y OESTE: Apartamento PH 1-B. al propietario del apartamento antes descrito le corresponde además el derecho de uso exclusivo de tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos cubiertos. Al apartamento en cuestión le corresponde el uno con cuatrocientos cincuenta y un milésimas por ciento (1,451%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 15 de julio de mil novecientos noventa y siete, bajo el Nº 6, Tomo 4, Protocolo 1..
Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.




NCBP/EG/David
EXP. N° 1506-11.













“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”