REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de enero de 2011.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.941.
ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.676.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2725/10
Por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 16 de diciembre del 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 25 de enero del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus DIOGENES UGUETO SANCHEZ, emanada del Registro Civil Municipio Chacao del Estado Miranda.
2. Copias de la cédula de identidad de la ciudadana TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO.
3. Copia de la cédula de identidad del decujus DIOGENES UGUETO SANCHEZ.
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO y DIOGENES UGUETO SANCHEZ, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
5. Acta de Nacimiento del ciudadano DIOGENES RAFAEL UGUETO GARCIA, emanada de la Direcciòn General de Atención y Participación Ciudadana, Registro Parroquia La Guaira.
6. Copia de la cédula de Identidad del ciudadano: DIOGENES RAFAEL UGUETO GARCIA.
7. Acta de Nacimiento de la ciudadana DIOGENIS NATACHA UGUETO GARCIA, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Registro Parroquia La Guaira.
8. Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana: DIOGENIS NATACHA UGUETO GARCIA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DIOGENES UGUETO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.445, a su esposa ciudadana TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.941, y a sus hijos DIOGENES RAFAEL UGUETO GARCIA Y DIOGENIS NATACHA UGUETO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.865.875. V.-14.071.724, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DIOGENES UGUETO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.445, a su esposa ciudadana TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.941, y a sus hijos DIOGENES RAFAEL UGUETO GARCIA Y DIOGENIS NATACHA UGUETO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.865.875. V.-14.071.724, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes enero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-2725-10