REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°
SOLICITANTE: JOSE BAÑOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.948.-
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2490-10
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: JOSE BAÑOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.948, asistido por el abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadana: JOSE BAÑOS PEREZ, asistido por el abogado EVELIO ESCOBAR, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado.
En cuanto a la solicitud presentada por el solicitante, relativa a que le sean devueltos los originales que corren a los folios Nros: 8Vto, 9, 10Vto, 11Vto, 12Vto, 13 y 14Vto, este Tribunal ordena su desglose y devolución previa su certificación por secretaría, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200º Años y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2490-10.-