REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Enero de 2011
200° y 151°

SOLICITANTE: ALBERTO RICARDO GOMEZ AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.593.
ABOGADA ASISTENTE: JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2715-10
Presentada la anterior solicitud en fecha 06/12/2010, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2010 y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 14 de Diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano: ALBERTO RICARDO GOMEZ AFONSO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio sobre las mejoras que hizo a una casa de su propiedad, la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas, en fecha 22 de julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicado en el lugar conocido con el nombre de El Caimito, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), la cual consiste en una casa de habitación que ocupa la Tercera Planta, cuyos linderos son: PiSO: con casa del ciudadano Alberto Gómez Afonso. NORTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts) con el camino de la montaña, hoy Calle Publica. SUR: En veinte metros (20m Mts) con terreno que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar y posesión de la familia Palmero. OESTE: Con terreno que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar, por medio de la antigua Hacienda de Juan Díaz. Dicha casa tiene un área de construcción aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) y esta distribuida de la siguiente manera: Entrada independiente, una sala, un comedor, dos dormitorios, una sala de baño y un lavandero revestidos de cerámica, una cocina empotrada con sus gabinetes de madera; con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas interiores de madera, ventanas de aluminio con sus protectores de hierro, puerta principal de aluminio con su protector de hierro y un tanque de agua.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad;
2. Copia simple del Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante el Registrado Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 22 de julio de 1998, bajo el Nº 19, Protocolo 1, Tomo 4;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Constancia de Residencia de ambos;
5. Copia Simple del Acta de Nacimiento;
6. Copia Simple de la Sentencia de Rectificación de partida de Nacimiento;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS LEONARDO FERNANDES ABRANTE y JUAN VICENTE GOMEZ RODRIGUEZ.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO RICARDO GOMEZ AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.593 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras que hizo a una casa de su propiedad, la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas, en fecha 22 de julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicado en el lugar conocido con el nombre de El Caimito, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), la cual consiste en una casa de habitación que ocupa la Tercera Planta, cuyos linderos son: PiSO: con casa del ciudadano Alberto Gómez Afonso. NORTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts) con el camino de la montaña, hoy Calle Publica. SUR: En veinte metros (20m Mts) con terreno que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar y posesión de la familia Palmero. OESTE: Con terreno que son o fueron propiedad de María Nicomedes Suárez de Tovar, por medio de la antigua Hacienda de Juan Díaz. Dicha casa tiene un área de construcción aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) y esta distribuida de la siguiente manera: Entrada independiente, una sala, un comedor, dos dormitorios, una sala de baño y un lavandero revestidos de cerámica, una cocina empotrada con sus gabinetes de madera; con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas interiores de madera, ventanas de aluminio con sus protectores de hierro, puerta principal de aluminio con su protector de hierro y un tanque de agua, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2715-10