REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.498.618.

PARTE DEMANDADA: AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.395.498.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.428.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDELFONSO IFILL PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 1684/10.

Visto el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, celebrado en fecha 14/12/2010, entre las partes: ciudadana AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.395.498, en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su Abogado IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.840, y el ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.498.618, debidamente asistido por su abogada OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.428, inserto a los folios 34 y 35 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Establece el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 262. “La conciliación, pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en atención a la norma antes citada, y en atención a la Conciliación fijada por el Tribunal, en la cual las partes establecieron acuerdos, se observa lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio, el ciudadano: MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ, interpuso una acción de DESALOJO, contra la ciudadana: AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, con quien celebró en fecha 15/07/2008, un Contrato de Arrendamiento, con la ciudadana antes mencionada, por un inmueble de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la Avenida Principal del Teleferico, Sector Virgen del Valle, Casa Nº 45, Parroquia Macuto del Estado Vargas. Alegó que consta de notificación de la Prefectura del Municipio Vargas (consultoría Jurídica), de fecha 19 de agosto de 2009, en donde la ciudadana AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, lo denunció, dejandose constancia que a partir del 24 de agosto de 2009, tenia un (01) año de prorroga legal, es decir hasta el 24 de agosto de 2010, para entregar completamente desocupado el inmueble que ocupa, fecha en la cual la ciudadana AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, no le ha hecho entrega del inmueble antes mencionado. Alegó asimismo, que en el mismo acto se establece que la prorroga legal en su Artículo 38 Literal B, donde la prorroga legal es de un (01) año, para que la ciudadana AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, desalojo, libre de bienes y personas la vivienda dada en arrendamiento, debido a que el demandado solicito el desalojo de la vivienda por una emergencia que ha generado por defecto y filtraciones ocurridas actualmente en la estructura de la vivienda. Alegó que la ciudadana antes mencionada, hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble arrendado lo cual configura un evidente incumplimiento por parte del arrendatario a la obligación que le impone la Ley y en consecuencia ante tal incumplimiento, es procedente la demanda por Desalojo del inmueble objeto del contrato que nos ocupa.-
2. La Actora fundamenta dicha acción en cuanto al derecho en el Título IV, Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Artículo 1264 del Código Civil.
3. Que por lo antes expuesto, es que demanda a la ciudadana AYSEHE YORLAY MUÑOZ LOPEZ, por DESALOJO, por haber incumplido en la entrega material del inmueble al final de la Prorroga Legal vencida y que convenga en entregarle el inmueble objeto de la presente demanda.-
4. La presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 16 de noviembre de 2010, y se ordenó la citación de la parte demandada, la cual se verificó en fecha 18/11/2010, mediante la citación personal efectuada por el Alguacil del Tribunal, tal y como se desprende de la constancia de la fecha antes señalada, cursante al folio 19, quedando así determinada la oportunidad del acto de contestación a la demanda, y llegada la misma, la demandada debidamente representada de su abogada contesto la demanda, cursante a los folios 25 al 27.-
5. En fecha 09/12/2010, se fijó la oportunidad para la celebración de un Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la misma, las partes llegaron a un acuerdo, a fin de poner fin al presente juicio, y lo de por terminado, a cuyos fines establecieron lo siguiente: 1) ambas partes convinieron en dar por resuelto el contrato de arrendamiento que tienen suscrito al que se refiere el presente juicio. Sin embargo, tomando en consideración en primer lugar la epoca navideña en que celebraron ese acuerdo, en segundo lugar que la parte demandada no dispone actualmente de un inmueble al cual mudarse con su familia y por tanto y en ultimo lugar que requiere de un lapso prudencial tanto para la consecución de ese inmueble como para la desocupación del que nos ocupa, solicitó al demandante la concesión de un lapso de seis (06) meses contados a partir del 31 de diciembre de 2010, para que a la finalización del mismo, se le haga entrega de la casa totalmente desocupada de bienes y de personas y durante dicho periodo la demandada manifestó la disposición de pagarle por concepto de cánones de arrendamiento la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, pagaderas a mensualidades vencidas, mediante depositos realizados en el expediente distinguido con el Nº 588 de la nomenclatura del Archivo del Juzgado Primero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, en el que ya deposito la suma de un mil bolívares por concepto de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del año actual. Por último la demandada solicitó al demandante que le autorice a tener acceso a la parte superior del inmueble donde se encuentre el tanque de agua potable del que se surte para sus quehaceres cotidianos. Seguidamente el ciudadano demandante manifestó que en consideración a los motivos expuestos por la demandada y a su disposición de terminar de una vez por todas las desavenencias que han tenido le concedió el lapso improrrogable de seis (06) meses que ella solicitó para la desocupación del inmueble por el canon de arrendamiento que ella misma ofreció, que depositara en la cuenta Corriente Nº 01630219802193001428, del Banco del Tesoro, igualmente dejó constancia de haber recibido el canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2010. Ambas partes solicitaron agradecer al Tribunal el acto conciliatorio que convocó y solicitaron que se impartiera la homologación del presente acuerdo.
Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Conciliación efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, asistidos de abogados, celebraron la conciliación en el presente juicio, bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, dése por terminado el juicio y archívese el expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON


En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC


MARYSABEL ROJAS LEON



SRP/MARY.
Exp. N° 1684/10