REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3081/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA LIGIA CASIQUE
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 11 de noviembre de 2010, por la ciudadana MARIA LIGIA CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.108, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA LIGIA CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.108, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, compuesto de UNA PLANTA BAJA, UN PRIMER PISO y UN SEGUNDO PISO, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, la cual le pertenece según consta de documento de Partición amigable, entre los ciudadanos MARIA LIGIA CASIQUE y MANUEL ANTONIO GARCIA, debidamente homologado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 10/08/2010, y que el mismo le pertenecía a la comunidad conyugal por compra venta que hiciera su exconyuge ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA, a la ciudadana MERBA JUDITH RAMOS PEREZ, conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas, en fecha 18/04/1988, anotado bajo el N° 108, Tomo 15 de los libros de autenticaciones, ubicado en el Barrio Blanquita de Pérez, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, los siguientes:
1. Copia Certificada de la Sentencia de Homologación de la Partición amigable, entre los ciudadanos MARIA LIGIA CASIQUE y MANUEL ANTONIO GARCIA, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10/08/2010. (folios 5 al 8).
2. Documento Originario de Compra-Venta mediante la cual la ciudadana: MERBA JUDITH RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°3.367.054, le vende al ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.660.444, la bienhechuria objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 18/04/1988, por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas La Guaira, quedando anotado bajo el Nº 108, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones llevado ante esa Notaria, (folio 09).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante
Los documentos consignados por la solicitante, descritos en los numerales 1 y 2, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YOKO ILUSION TORTOZA TOVAR y CARMEN LUISA MARTINEZ DE COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-20.560.358 y 3.366.932, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARIA LIGIA CASIQUE, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio Blanquita de Pérez, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece ( 13 ) de enero de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARYSABEL ROJAS
SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3081/10
|