REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Enero de 2011
199° y 151°

Por recibida la presente demanda de DESALOJO, en virtud del sorteo de distribución efectuado, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, el Profesional del Derecho, ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro 41.964, Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY AFANADOR DE LUCCIOLA, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana GLADIS MIRELLA EMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.431.628, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil de haber practicado su citación, en las horas comprendidas de 8:30am a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró compulsa por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON

SRP/mary.-
EXP. Nº 1702/10