REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 2603/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSALBA CHACON DE CAMARGO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2009, por la ciudadana ROSALBA CHACON DE CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.996.167, debidamente asistida por el abogado ALIX C .GARCIA D, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.213, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/01/2010, se admitió la solicitud y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Titulo Supletorio, ordenándose remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman la solicitud con oficio N° 1907-10, a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas, y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 03/02/2010, se dicto auto donde se ordeno agregar a los autos, a fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, el oficio N° DCM-0025-2010, recibido de Catastro Municipal, de fecha 02/02/2010, del cual se desprende que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias sobre el cual se pretende obtener Titulo Supletorio, es propiedad del Municipio Vargas, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Federal, anotado bajo el N° 116, folio 179, Protocolo 1° Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO. En el mismo auto este Juzgado, en virtud de que se establece en el Articulo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, y visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordeno remitir copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio N° 1952-09, a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de Bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, (folios 12,13 y 14).
En fecha 14/01/2011, se dicto auto dejando sin efecto el auto de fecha 18/01/2010, que riela al folio 25, únicamente a lo atinente a la remisión de la copia certificada de las actuaciones a la Dirección de Catastro Municipal, en virtud de que la ciudadana ROSALBA CHACON DE CAMARGO, consigno mediante diligencia de fecha 11/01/2011, que riela al folio 16, Titulo Supletorio de propiedad del inmueble evacuado a favor del ciudadano ANDRES VICENTE GONZALEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 803.436, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/04/1988, asi como el Documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano ANDRES VICENTE GONZALEZ GOMEZ (vendedor) y la ciudadana ROSALBA CHACON D CAMARGO (compradora), debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 16/02/1998. Y en consecuencia se aplicó el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente: “No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.





II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ROSALBA CHACON DE CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.996.167, debidamente asistida por el abogado Alix C. Garcia D, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.213, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Cuatrocientos Setenta y Siete metros cuadrados (477 Mts 2), ubicado en la Calle Principal del Sector Valle La Cruz, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Titulo Supletorio evacuado a favor del ciudadano ANDRES VICENTE GONZALEZ GOMEZ, en fecha 08/04/1988, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, referido a la casa objeto de la presente solicitud. (Folios 18 al 20).
3. Documento de Compra-Venta, suscrito por el ciudadano ANDRES VICENTE GONZALEZ GOMEZ (vendedor) y la ciudadana ROSALBA CHACON DE CAMARGO (compradora), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 16/02/1998, anotado bajo el N° 56, Tomo 08 de los Libros de Autentificaciones llevados en esa Notaria. (Folios 21 al 24).
Los documentos consignados, en los particulares 2° y 3°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS ANTONIO URBANO GUERRERO y MORELLA THAIS CASTIILLO MELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.990.000 y V-11.060.262, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ROSALBA CHACON DE CAMARGO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria descrita en la solicitud, ubicada en la Calle principal del Sector Valle La Cruz, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


MARYSABEL ROJAS.
SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 2603/09