REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
SOLICITUD N° Nº 3054/10
SOLICITANTE:
MARY CARMEN VERA LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su padre FELIPE ANTONIO VERA OSES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de octubre de 2010, por la ciudadana: MARY CARMEN VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.605, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano FELIPE ANTONIO VERA OSES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.833, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.114.833, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Octubre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: MARY CARMEN VERA LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano FELIPE ANTONIO VERA OSES LITTEL JOSE MAYORA FERRER, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.114.833, solicitó que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante VICTORIA LUISA LOPEZ HERNANDEZ, fallecida en fecha 09/08/2008, en Frente a la Urbanización Los Cocoteros, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante ciudadana MARY CARMEN VERA LOPEZ, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Maiquetía, en fecha 20/12/2010, asentada bajo el Nº 1.829, folio 415, expedida por ante esa Jefatura en fecha 22/09/1994. (Folio 06 ).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano FELIPE ANTONIO VERA OSES con la ciudadana VICTORIA LUISA LOPEZ HERNANDEZ, de fecha 27/05/1987, asentada bajo el Nº 41, folio 41, llevada en los Libros para Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 13/10/2008. (folio 7).
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana VICTORIA LUISA LOPEZ HERNANDEZ, signada con el Nº 277, folio 102, de fecha 10/08/2008, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 21/06/2010. (Folio 08).
Los documentos descritos en los numerales 2, 3 y 4, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción inserta al folio 08, el fallecimiento de la ciudadana VICTORIA LUISA LOPEZ HERNANDEZ, del Acta de Nacimiento inserta al folio 06 y del Acta de Matrimonio inserta al folio 7, se evidencia la filiación de la causante con su hija ciudadana: MARY CARMEN VERA LOPEZ y su esposo FELIPE ANTONIO VERA OSES.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: BRITO CASTILLO MANUEL AGUSTIN y BLANCO JUAN RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:V-3.888.006 y V-5.090.770, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su representado, como hija y esposo de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su hija y a su esposo ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY CARMEN VERA LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su padre
ciudadano FELIPE ANTONIO VERA OSES, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija y esposo de la ciudadana: VICTORIA LUISA LOPEZ HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiún ( 21 ) días del mes de enero de dos mil once (2011)
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m., y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC
MARYSABEL ROJAS
SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3054/10
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