REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de enero de 2011.
200° y 151°

Vista la reforma de la demanda, presentada por el Abg. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.131.064, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ LOPEZ TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de la Cédula de Identidad N° 5.429.348, en el juicio de Desalojo, el Tribunal de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia, cítese a la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.366.932, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda y su reforma, conforme a lo establecido en el Articulo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARI ACC,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
MARYSABEL ROJAS
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva, por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC,


MARISABEL ROJAS
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1683/10.