REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1682/10
SOLICITANTES: ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y JEZUBEL CAROLINA GONZALEZ NARVAEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previa Distribución de fecha 02/11/10, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y JEZUBEL CAROLINA GONZALEZ NARVAEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.072.746 Y V-14.312.965 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 81.749, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de diciembre de 2000. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio en la Barrio Canaima, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, El tiempo que duro su unión c onyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, alegaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año Dos Mil Cuatro (2004), por diferentes razones y hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Consignaron:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 60, de fecha 20/12/2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia Municipio Vargas del Estado Vargas, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por esa Jefatura en el año 2000.-.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (folio 3).
Cursa al folio 10, diligencia de fecha 10/01/11 suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 17 de enero de 2011, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que hacer. Folio 12.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y JEZUBEL CAROLINA GONZALEZ NARVAEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y JEZUBEL CAROLINA GONZALEZ NARVAEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y JEZUBEL CAROLINA GONZALEZ NARVAEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.072.746 Y V-14.312.965 respectivamente, contraído el 20 de Diciembre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


MARYSABEL ROJAS L.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,


MARYSABEL ROJAS L.



SRP/Ale
Exp. 1682/10