REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Enero de 2011.
200° y 151°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano: ANTONIO DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.814.012, actuando en representación de las ciudadanas MARIA GUADALUPE DE ROSA ESCOBAR DE VELASQUEZ y MORELLA ELENA DE ROSA ESCOBAR, Venezolanas, Mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 4.360.781 y 5.965262, debidamente asistido por la Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano: VICTOR M. TORRES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 81.318.766, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
MARYSABEL ROJAS LEON.
En esta misma fecha, no se libró la compulsa de citación por no constar en autos la consignación de los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC.,

Exp.Nº 1716/11
RP/MRL/Belkis.-