REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

SOLICITUD N° Nº 3125/11
SOLICITANTE:
AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA y de su hermana MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de enero de 2011, por la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.477, actuando en su propio nombre y en representación de su madre LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA y de su hermana MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-9.997.294 y V-5.575.277, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Enero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.



II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA y de su hermana MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, solicitó que se les declaren Únicas y Universales Herederas del causante FRANCISCO RAFAEL AMAYA, fallecido en fecha 08/04/2009, en la Clinica Alfa, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano FRANCISCO RAFAEL AMAYA, signada con el Nº 11, folio 008, de fecha 09/01/2007, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 22/04/2009. (Folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano FRANCISCO RAFAEL AMAYA con la ciudadana LAURA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, de fecha 05/09/1980, asentada bajo el Nº 126, folio 91, llevada en los Libros para Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 03/06/2009. (folio 6).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia La Guaira, en fecha 15/02/1955, asentada bajo el Nº 339, folio 170, expedida por ante esa Jefatura en fecha 07/05/1996. (Folio 07 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Maiquetía, en fecha 27/05/1970, asentada bajo el Nº 432, folio 434, expedida por ante esa Jefatura en fecha 28/11/1997. (Folio 08).
5) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados y la del de-cujus. (folio 9).
Los documentos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción inserta al folio 05, el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO RAFAEL AMAYA, del Acta de Matrimonio inserta al folio 06, y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 07 y 08, se evidencia la filiación del causante con sus hijas ciudadanas: AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ y MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, y con su esposa LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA.



Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO IGNACIO SILVA y RAMON ROMERO VALLENILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:V-10.575.158, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representadas, como hijas y esposa del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acreditan a sus hijas y a su esposa ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA y de su hermana MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: antes mencionadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas y esposa del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL AMAYA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de enero de dos mil once (2011)
LAJUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m., y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC


SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3125/11