REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de enero de 2011.
200° y 151°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (LETRA DE CAMBIO) y su anexo, presentada por el ciudadano: CARLOS CESAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.556.492, debidamente asistido por la Abg. YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 456 y 1.099 del Código de Comercio. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JESUS ENRIQUE MARIN ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.556.492, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, lapso que se computara a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,


MARYSABEL ROJAS

Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotóstatos para su elaboración.
EL SECRETARIA ACC,


MARYSABEL ROJAS


SRP/MR/Yaneiza
Exp. N° 1715/11.