REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 27 de enero de 2011.
200° y 151°

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentados por la abogada: YASMIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 23.991, actuando como beneficiaria de la letra de cambio endosada en procuración por el ciudadano HERNAN SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.438.650, letra de cambio, librada en fecha 02/04/08, en la Parroquia Maiquetía, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.438.650, a la fecha de su vencimiento, es decir el 02/07/08. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de deudor, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,oo), correspondiente al monto de una (01) Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, causados y calculados a razón de un cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 892,5) por concepto de costas del proceso calculados prudencialmente en un Veinticinco por Ciento (25%) de la suma total de los cantidades intimadas.
Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado, o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Dra. SCARLER RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

MARYSABEL ROJAS


En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA SECRETARIA ACC.,


MARYSABEL ROJAS.




SRP/MR/Yaneiza
Exp. N° 1717/11.


















Se deja constancia que cursaban al folio 5, del presente expediente documento original, el cual se encuentra en resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal previa su certificación en autos por Secretaria, conforme a lo ordena en el auto de esta misma fecha. Maiquetía, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS




MR/Yaneiza























Quien suscribe, JONATHAN JESUS GUILLEN FARRERAS, Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto tomado de su original, el cual cursaba al folio 05, del expediente signado con el Nº 1360/09 nomenclatura de este Tribunal, en virtud del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue IGNACIO LUIS CARMONA, contra JHONNY JOSE FERNANDEZ. Maiquetía, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).-
EL SECRETARIO ACC.

JONATHAN JESUS GUILEN FARRERAS