REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de Enero de 2011
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado PEÑA CELIS ARTURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ARGELIA MARIA NAVARRO DE JOLLER, acreditado en autos, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello, observa:
Consta en la decisión definitiva que cursa a los folios 115 al 153, que la misma fue publicada en fecha 10 de Enero del presente año 2011, sin ordenar notificación de las partes, en razón de haberse dictado dentro del lapso legal correspondiente, siendo en consecuencia que a partir del día 11/01/2011, comenzó a correr el lapso de apelación que fue agotado en exceso, sin que la parte demandada interpusiera el mismo, circunstancia en virtud de la cual, este Tribunal declara definitivamente firme dicha decisión. Así se declara.
Ahora bien, dejando a salvo lo antes establecido, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la ejecución de dicho fallo, invoca el Oficio N° 0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció, citamos: “ … omissis …, la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación (…) que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva (…)”. Siendo en consecuencia de lo indicado, que este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el oficio antes citado, se abstiene de decretar la ejecución del fallo en cuestión. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC

MARISABEL ROJAS LEON

EXP. N° 1640/10
SRP/MR/Yaneiza