REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3100/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PETRA GABRIELA RADA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 19 de Noviembre de 2010, por la ciudadana PETRA GABRIELA RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.429.567, debidamente asistida por el abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 1804, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana PETRA GABRIELA RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.429.567, debidamente asistida por el abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 1.804, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que tiene una extensión aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 mts2), ubicada en la Calle José Isabel, Caruao, Parroquia Caruao, Asentamiento Campesino San Jorge, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud, y ratificada a favor de la solicitante mediante el Certificado de Construcción de Bienhechurias, anotado bajo el N° 101723, emitido por la Oficina Técnica de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 01/10/2009.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios
1. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Titulo Supletorio N° 548-05, presentada por la ciudadana: PETRA GABRIELA RADA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (Folios 05 al 20).
2. Certificado de Construcción de Bienhechurias, signado con el N° 101723, expedido en fecha 01/10/09, por la Oficina Técnica de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la solicitante ciudadana PETRA GABRIELA RADA. (folios 21 y 22).
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARINA ROSA LINARES GAITAN y MARISA LAVARES ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.800.744 y V-5.575.646, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana PETRA GABRIELA RADA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria descrita en la solicitud, y ratificada a favor de la solicitante mediante el Certificado de Construcción de Bienhechurias, otorgado por la Oficina Técnica de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, anotado bajo el N° 101723, en fecha 01/10/2009, ubicada en la Calle José Isabel, Caruao, Parroquia Caruao, Asentamiento Campesino San Jorge, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de enero de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARYSABEL ROJAS.
SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3100/10
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