REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000033

Visto que la parte demandada no dió cumplimiento al pago de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), así como la diligencia de esta misma fecha donde la Apoderada Judicial de la parte actora ANAMARLY ACOSTA solicitó que se decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.345.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00), más CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.45.000,00), correspondientes al 30% por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,00) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00), más CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.45.000,00), correspondientes al 30% por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE (09:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN


LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


Partes: “CESAR PEREIRA REGALADO VS. AVIOR AIRLINES, C.A.”.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/GD/deyvis