REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000412

Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada AMBULATORIO ALFREDO MACHADO en la persona del Ciudadano ORLANDO RONDÓN en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL o en cualesquiera de sus Representantes Legales; asimismo, se ordena la notificación mediante oficio, a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS; todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Procuraduría del estado Vargas y el Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en relación con lo consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, al DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las Notificaciones ordenadas. Líbrense Oficios.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ


ARL/GD/deyvis