REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Enero del dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000249

Visto el escrito de Transacción de fecha dieciocho (18) de enero del año en curso, presentado por los Profesionales del derecho ROGER AGUEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.001 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano CARMELO AGUILERA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.692.339, por una parte y por la otra la Profesional del derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano CARMELO AGUILERA MEDINA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



Partes: CARMELO AGUILERA MEDINA, vs TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ARL/VV/deyvis