REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2009-0000155

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero del presente año, suscrita por la Profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa y en relación al pedimento de la mesa negociadora, este Tribunal fija la misma para el día jueves tres (03) de febrero del año en curso, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, con la finalidad de llegar a un posible acuerdo. En relación al decreto de ejecución forzosa solicitada y visto que la parte demandada no dió cumplimiento al pago y vencido como se encuentra el lapso para que diera cumplimiento voluntario al mismo; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.6.698,47), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.824,76), más OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.873,71), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.786,09) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.2.912,38), más OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.873,71), correspondientes al 30% por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE (09:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


Partes: “FREDDY OSWALDO OROZCO SANTANA VS. RESTAURANT EL CORDIALITO, C.A. E INVERSIONES ANTICCH, C.A.”.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/GD/deyvis