REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000023
PARTE ACTORA: DORIAN GUILLERMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.836.859
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.001 y 97.687 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES A .R., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNÁNDEZ; JULIO CESAR MENDEZ, ROSA MARIBEL AGUILERA y OLIMPIA DINORA BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.815, 55.724, 47.178 y 31.622, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho ROGER AGUEY ALFONZO, y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, todos ya identificados. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, señala que una vez revisados sus cálculos, esta dispuesta en mediar por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), y la Apoderada Judicial de la parte demandada, está dispuesto a llegar a un acuerdo por dicho monto, y entrega en este acto un cheque de gerencia, Nº S- 92 08001929, de la Cuenta número 0102-0317-11-0000046734, del Banco de Venezuela, a nombre de DORIAN GOMEZ, parte actora, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (95.000,00). Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; y recibe el cheque conforme, además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que el escrito de pruebas y sus anexos fueron devueltos a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DIAZ
WP11-L-2010-000023
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