REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°


ASUNTO N° WP11-L-2009-000417


Vista el acta de la Reunión Conciliatoria que antecede en la cual se evidencia que ambas partes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, manifestando como darán cumplimiento al fallo de la sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que se encuentran cubiertas todas las obligaciones que existen entre las partes con ocasión a la acción incoada y por cuanto se tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia restableciendo el equilibrio jurídico entre las partes, no vulnerando los derechos irrenunciables del Ciudadano JOSÉ LUÍS SOTO ALBARRÁN, ni normas de orden público, en consecuencia, por haber la accionada honrado su obligación se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Por consiguiente, declara terminado el asunto ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ






Partes: JOSÉ LUÍS SOTO ALBARRÁN Vs TRANSPORTE AÉREO VENEZUELA, C.A, TRANSPORTE CHAPI AIR TRAVEL, C.A Y TALLERES BALDIRIO, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
GC/GD/marbelys*