REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000362
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 204.399, 57), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 177.738,76), mas la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (B. 26.660,81), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 115.530.19), que comprende la suma condenada, es decir, OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.869,38), más la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (B. 26.660,81), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ

Partes: Jovanny José Romero Mayora Vs. Iversiones Pitter, C.A E Inversiones Casa Pitter, S.R.L.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Dejados de Percibir
GC/GD/marbelys*