REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000346
PARTE ACTORA: JOSÉ CRUZ BARRIOS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número: 2.028.289 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CATAURE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIELIXA M. CABALLERO, OLIMPIA BARRIOS MÉNDEZ JULIO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 70.507, 31.622, 55.724 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la prolongación de la Audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS, por una parte, y por la los profesionales del derecho: DIELIXA M CABALLERO, MÉNDEZ JULIO, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta donde se realizó un descuentos con fundamento a los recibos aportados por las partes reconocido por la parte accionada dichos cálculos dieron un total general de: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 18.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes una en fecha treinta y uno (31) de enero y veinticinco (25) de febrero ambos del presente año los mismos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral para lo cual deben estar presente ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago antes señalado. CUARTO: la representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago antes señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorgue en dicha oportunidad. Se deja constancia que se entrego en esta Audiencia pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE





APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA







SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
WP11 2010-0000346