REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2011-000047
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO LOPEZ MENDOZA identificado con la cédula Nro. E-84.428.184
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.413
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS UREÑA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 29 de octubre de 1993, bajo el Nro.8, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.115.981
En el día de hoy, (28) de enero de 2011, a las 11:15 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano ALFREDO LOPEZ MENDOZA identificado con la cédula Nro. E-84.428.184, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.413 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.115.981, quienes solicitaron se adelantara la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a lo cual el Tribunal accedió y acto seguido aperturó la misma: Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs.65.000,oo pagaderos de la siguiente manera: Mediante cheques de la cuenta corriente nro.0105-0074-51-1074222644 contra el Banco Mercantil así cheque Nro.87601814 por Bs.2.322,54, Cheque Nro.1301813 por Bs.7.344,oo y cheque Nro.41601815 por Bs.51.365,01 y Bs.3.968,45 en el Fideicomiso llevado por la Empresa en el Banco Sofitasa C.A., para cuyo cobro la empresa entrega en este auto autorización escrita al trabajador. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de esta acta. Es todo, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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