REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000026
ASUNTO : SJ21-P-2009-000026
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CALDERON GUTIERREZ HECTOR HESTEIN
DEFENSOR: Abogado Máximo Ríos Fernández Defensor Privado
VICTIMA: LUZ KARINA MENDOZA JIMENEZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CALDERON GUTIERREZ HECTOR HESTEIN, en la audiencia celebrada en fecha 21 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada treinta días ante el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Donar cuatro (4) mercados de cien bolivares (100 Bs.) cada uno al internado de Peribeca, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-2224-08, iniciada por la representación Fiscal, en fecha 18-11-2008, y muy particularmente en la Denuncia de fecha 13-01-2009, formulada ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana LUZ KARINA MENDOZA JIMENEZ, quien manifestó que el día 15-11-2008, el ciudadano HECTOR HESTEIN CALDERON GUTIERREZ, la agredió fisicamente con sus piernas por el “pecho, estomago y vientre”, la golpeó por todo el cuerpo, y la trató mal verbalmente diciéndole “SUCIA, HIJA DE PUTA, PERRA”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 14 de enero de 2011, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado HECTOR CALDERON GUTIERREZ, en compañía de su abogado MAXIMO RIOS, Defensor Privado, la víctima Luz Karina Mendoza y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima LUZ KARINA MENDOZA JIMENEZ, manifestó “doctora el y yo no tenemos problemas, es todo”
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, abogado MAXIMO RIOS, Defensor Privado, éste expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 21 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HECTOR HESTEIN CALDERON, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ KARINA MENDOZA JIMENEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR HESTEIN CALDERON, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ KARINA MENDOZA JIMENEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000026
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