REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000039
ASUNTO : SJ21-P-2009-000039
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PLATA FREDDY RUIZ
DEFENSORA: Abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO Defensora Privada
VICTIMA: ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PLATA FREDDY RUIZ, en la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada tres meses, por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de agredir a la víctima o su grupo familiar por si o por interpuesta persona, 4.- Obligación de donar tres (3) mercados por la cantidad de cien (100) bolívares a la casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita, 5.- Cancelar la cantidad de dinero acordada como reparación del daño; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0673-09, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 22-05-2009, y muy particularmente en la Denuncia, de fecha 19-05-2009, formulada por la ciudadana ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA, la prenombrada ciudadana manifestó que el día 18-05-2009, a las 9:00 de la mañana, cuando se encontraba en el Centro Comercial GUARAUNO, segundo nivel, local 38, Tienda Wrangler, acompañada de su hermano FREDDY RUIZ PLATA, en ese momento los dos comenzaron a discutir por un negocio familiar, éste reaccionó de manera agresiva tratándola mal verbalmente diciéndole “sucia y bruta”, luego el sujetó una silla del local con intención de lanzársela, la prenombrada ciudadana, agarró un destornillador para defenderse, pero su hermano Freddy se lo arrebató de las manos, golpeándola con dicho objeto, “en la espalda y los brazos”. Y el día 19-05-2009 a las 3:00 de la tarde, la ciudadana Roscio, recibió una llamada telefónica de su hermano Freddy, amenazándola, diciéndole textualmente que, “si lo denunciaba se las iba a ver con el”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 13 de enero de 2011, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FREDDY RUIZ PLATA, en compañía de su abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO, Defensora Privada y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO, Defensora Privada ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, revisado como ha el folio 64 el cual se explica por si solo respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDY RUIZ PLATA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDY RUIZ PLATA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000039
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