REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000032
ASUNTO : SJ21-S-2007-000032

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BRICEÑO GUADA FRANCISCO JAVIER
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: DEISY CAROLINA MESA

FISCAL: ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BRICEÑO GUADA FRANCISCO JAVIER, en la audiencia celebrada en fecha 21 de abril de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente, ni por terceras personas, 3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se está tratando, 4.- Consignar entre los 60 días constancia de documento de identidad, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano BRICEÑO GUADA FRANCISCO JAVIER, en virtud de haberse demostrado que el día 12-08-2007 aproximadamente a las 3:45 de la tarde cuando la adolescente D.C.M.M. se encontraba en su residencia ubicada en La Guacara, calle 03, carrera 15, casa número 02-66, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el mencionado ciudadano comenzó a insultarla y a golpearla en distintas partes del cuerpo porque no le lavó la ropa al hermano menor del mencionado ciudadano, por lo cual una comisión de la Policía del Estado Táchira se presentó en el lugar y se procedió a la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 1 de diciembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 17 de enero de 2011, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BRICEÑO GUADA FRANCISCO JAVIER, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal y la Representante del Ministerio Público ABOGADA ANA YNGRID CHACON MORALES por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada Ana Yngrid Chacón Morales, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 21 de abril de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDY RUIZ PLATA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDY RUIZ PLATA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSCIO AMPARO RUIZ PLATA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000039