REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000013
ASUNTO : SJ21-S-2009-000013

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VILLAMIZAR SANCHEZ JOSE ANDRES
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MIREYA AMPARO MORA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLAMIZAR SANCHEZ JOSE ANDRES, en la audiencia celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta días por ante el Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ciudadana Mireya Amparo Mora Quintero; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial de fecha 19 de julio de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Torbes, estado Táchira suscrita por Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana MIREYA AMPARO MORA QUINTERO, se desprende que aproximadamente a las 6:00 de la tarde, del día 19-07-2009, en la Residencia Sector Los Ruices, casa número 0 -46, Troncal 5, Vega de Aza, estado Táchira, fue aprehendido por agentes del Orden Público, el ciudadano JOSE ANDRES VILLAMIZAR SANCHEZ, imputado, ya identificado, por cuanto la víctima y denunciante llamó vía telefónica al 171, en virtud de que el agresor le había causado lesiones en diferentes partes del cuerpo, la agredió verbalmente y fisicamente … “ la víctima manifestó que el citado ciudadano quien es su concubino, la golpeó, “… me lanzó una patada …” agregó que el mismo ocasionó daños en la residencia, “… agarró un play… y lo partió, partió los vidrios de la ventana…” tales lesiones constan en el Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Médico Forense Carlos Camargo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual fue trasladado a la Central de Policía en San Cristóbal, donde quedó a la orden de la Representación Fiscal, quien lo presentó por ante ese Tribunal de Control, el día 21-07-2009.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17 de enero de 2011, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSE ANDRES VILLAMIZAR, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal, la víctima MORA MIREYA AMPARO y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Se le cede el derecho de palabra a la victima MIREYA AMPARO MORA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos reconciliados, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 17 de noviembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al JOSE ANDRES VILLAMIZAR SANCHEZ. De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1978, de 33 años de edad, con Cedula de Identidad N° V-15.566.702, residenciado con Vega de Aza, Vía el llano, Sector los Ruices, Casa 0-46 troncal 5 Estado Táchira, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA PATRIMONIAL previsto en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIREYA AMPARO MORA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANDRES VILLAMIZAR SANCHEZ. De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1978, de 33 años de edad, con Cedula de Identidad N° V-15.566.702, residenciado con Vega de Aza, Vía el llano, Sector los Ruices, Casa 0-46 troncal 5 Estado Táchira, a quien el ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA PATRIMONIAL previsto en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIREYA AMPARO MORA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000013