REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000906
ASUNTO : SP21-P-2010-000906

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: Rosa Giorgina Dávila



FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día 21 de mayo de 2009, la ciudadana Rosa Georgina Dávila Camacho, se encontraba junto a sus hijos en su casa de habitación ubicada en la Urdaneta, específicamente en la calle 2, carrera 6, casa número 2-37 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira , cuando llegó su concubino de nombre Fran David Contreras, quien puso el máximo volumen al equipo de sonido es el caso que ante ello la referida ciudadana le hizo el llamado de atención para que redujera el volumen del sonido y es allí cuando éste profirió contra ella insultos y amenazas de muerte para seguidamente tornarse mas violento y golpearla , percatándose de lo ocurrido la ciudadana Rosa María Camacho de Dávila quien es madre de la victima. En razón de ello, estas reportaron lo ocurrido a la Policía del Estado Táchira de San Juan de Colón, saliendo para el lugar del hecho una comisión de Funcionarios Policiales, quienes a su vez allí fueron abordados por la madre de la víctima antes mencionada e informó lo que sucedía, refiriéndole que el concubino de su hija Fran David Contreras, se encontraba golpeando a su hija y amenazándola con matarla, procediendo a identificar a la víctima Rosa Georgina Dávila Camacho, quien autorizó el ingreso al interior de la vivienda donde se encontraba el ciudadano Fran David Contreras, siendo localizado en estado de ebriedad, siendo aprehendido y puesto a órdenes del despacho Fiscal ante el Tribunal Décimo de Control Penal quien calificó su detención como Flagrante.
De igual forma procedieron a trasladar a la ciudadana agredida Rosa Georgina Dávila Camacho hacia el Hospital Tipo II Ernesto Segundo Paolini del Municipio Ayacucho, donde fue atendida por el médico de guardia Dr. José Márquez, quien le diagnosticó Hematomas en la región del cráneo.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CONTRERAS FRAN DAVID, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la victima ROSA GIROGINADAVILA CAMACHO manifestó lo siguiente: “doctora nosotros vivimos juntos y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Pericial: Declaración del Médico José Márquez Matricula N° 3507.-

2.- Prueba Testifical: Declaración de los Funcionarios Policiales Sargento 1681 Daniel Valencia Cabo II Hipólito Blanco y el Agente 3372 Jhoan Vera adscritos a la Policía del estado Táchira. Declaración que rendirá la ciudadana Rosa Georgina Dávila Camacho (víctima). Declaración que rendirá la ciudadana Rosa María Camachio de Dávila (Testigo)

3.- Pruebas Documentales: Acta Policial de la Comisaría policial San Juan de Colón del estado Táchira de fecha 21-05-2009 suscrita por Funcionarios Policiales Daniel Valencia, Hiopolito Blanco y Jhoan Vera. Informe Médico suscrito por el Dr. José R. Márquez C.M.T. 3507 practicado a la víctima Rosa Georgina Dávila Camacho.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado FRAN DAVID CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-01-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13-01-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRAN DAVID CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-01-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13-01-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000906