REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001409
ASUNTO : SP21-S-2010-001409
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, el presunto agresor ROJAS BAYONA JORGE, en fecha 13-01-2011, tal y como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el día 13 de enero de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio Cuatro (04) de autos, consta acta policial N° 089 de fecha 10-09-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, que siendo las 10:30 horas de la mañana del día 10-09-2010, encontrándose de servicio el S/1ro 1176 Juan Guerrero, y efectuando patrullaje por la jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, en la unidad radio patrullera P-342, en compañía del funcionario DTGDO 2470 Guerrero Edisson recibieron reporte de la red de emergencias 171 indicando que se trasladaran al sector prados del torbes calle 3 n° 1-61 a fin de verificar una presunta violencia domestica, se trasladaron inmediatamente y al llegar al sitio fueron atendidos por la señora María bayona quien indico que había llamado al 171 para solicitar ayuda ya que su hijo de nombre JORGE ROJAS BAYONA, había llegado la noche anterior borracho insultándola con palabras obscenas e incluso amenazas de muerte, y esta mañana cuando se levanto empezó nuevamente a tratarlas con groserías señalando a un ciudadano que se encontraba en la puerta de la casa como el presunto agresor, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL advirtiéndole de nuestras sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancias de trafico restringidos por la ley que lo presentara lo cual fue negada materializando la inspección no encontrándose ningún objeto o sustancia de trafico restringido así mismo se le indico al mismo la causa de su detención. Quedando identificado como: JORGE ROJAS BAYONA, Venezolano de 48 años de edad con cedula de identidad N° 9.216.313. Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio Seis (06) de autos, denuncia de fecha 10-09-2010, interpuesta ante la Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JORGE ROJAS BAYONA, resulta que el día de ayer 09-09-2010 a eso de las 07:00 de la noche llego borracho, empezó a darle golpes a la puerta para que le abriera, no le quería abrir ya que siempre que llega borracho empieza a tratarme mal, pero como estaba lloviendo le abrí la puerta, después que entro a la casa empezó a insultarme con palabras obscenas, igualmente amenazarme que me iba a matar, luego empezó a pelear con las niñas que están en mi casa, conmigo que son mis nietas, así mismo trata con grosería a las hermanas de él, luego como a eso de la s02:00 de la madrugada se acostó a dormir, esta mañana a eso de la 09:00 de la mañana se paro y empezó nuevamente a insultarme con palabras obscenas siempre dice que la culpable que lo votaran del trabajo soy yo, y que me agarre la herencia que le dejo el papa, y en vista de todo esto llame al 171 a solicitar ayuda, ya que este tipo de problema sucede constantemente ya que toma aguardiente todos los días y siempre llega a la casa a tratarme mal y amenazarme. En este problema tiene 33 años tomando aguardiente y llegando a la casa a tratarme mal. Es todo”.-
Riela al folio siete (07) de autos, Entrevista de fecha 10-09-2010, realizada ante la Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba de la ciudadana: NUBIA ESPERANZA ROJAS DE PINTO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ resulta que mi hermano de nombre JORGE ROJAS BAYONA, se la pasa tomando miche todos los días, y llega a la casa a tratar con palabras obscenas a mi mama e incluso en algunas veces la amenaza con matarla, así mismo trata con palabras obscenas a todos los que vivimos allí, ya que en la casa de mi mama vivo con mi esposo y mis hijos, este problema se presenta cada vez que llega borracho, que por lo general es todos los días, y en este problema tiene 33 años , por lo que temo que este señor en cualquier momento pueda arremeter contra mi mama, conmigo o mis hijos menores, porque siempre que llega es peleando con todo el mundo y amenazando, incluso muchas veces nosotros hemos hablado con el, cuando esta en sano juicio para llevarlo a un centro de rehabilitación, y conseguir ayuda para que deje la tomadera de aguardiente, pero el no quiere aceptar ninguna ayuda, mientras el esta bueno y sano es todo un señor, pero cuando toma aguardiente se vuelve loco y empieza a tratarnos con palabras obscenas.” Eso es todo.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ROJAS BAYONA JORGE quien manifestó: “doctora yo el día de la audiencia no pude venir. Es todo”.
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Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 39 y articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 39 y articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores venezolanos de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal, 2- asistir a la audiencia el día 28 de enero de 2011 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001409