REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002664
ASUNTO : SP21-S-2010-002664
REF.- SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2010-271 seguida al presunto agresor ARGUELLO MARIÑO JAVIER por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• ACUSADO: ARGUELLO MARIÑO JAVIER, Venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V-21.416.315, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-10-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María arguello (F) y padre Nicolás arguello (V), residenciado riberas calle principal, casa p-287, cerca de la casilla policial, del Estado Táchira 0276-4151228.
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ.
• DEFENSORES: Abogado Gerson Blanco. Defensor Privado
• Abogado Luis Orlando Ramírez. Defensor Privado
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana D.M.R.V. por ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Número 1. Destacamento de Seguridad Urbana Táchira quien manifestó lo siguiente: “El día 15 de noviembre siendo aproximadamente las 20:20 de la noche, me encontraba camino a mi casa cuando específicamente por la Y del Sector de Riberas del Torbes, antes de llegar a la Alcabala de la Guardia Nacional, vi que venía un muchacho de piel blanca, contextura delgada, que vestía con un pantalón blue jean claro, una franela de color negro con un dibujo de una calavera y unos zapatos deportivos de color gris caminando en sentido contrario al mío, fue cuando el me agarró a mi parte intima (vagina) y yo le dije que que le pasaba que respetara y el muchacho me agarró y me lanzó hacia el monte y empezamos a forcejear yo me logré soltar y me seguía persiguiendo y empecé a gritar auxilio y el muchacho decía que me iba a matar yo me puse en la mitad de la carretera porque venía un carro y el cuando vió el carro salió corriendo, a lo que me dirigía a la alcabala de la Guardia en ese momento iba pasando una patrulla de la Guardia Nacional los paré y les dije que un muchacho me había manoseado mis partes intimas, los guardias me montaron en la patrulla y dimos vueltas por Riberas pero no conseguimos a nadie y cuando llegamos a la carpa de la Guardia de Riberas, había una señora que también había sido abusada por el mismo ciudadano, después de eso los Guardias salieron junto con la señora a dar un recorrido por la zona a ver si encontraban al muchacho, pasaron como 20 minutos y los Guardias llegaron con un muchacho quien fue el mismo que me tocó mis partes intimas, por lo que vine a este Comando g para que me tomaran la denuncia”.
Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana S.O.M. por ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Número 1. Destacamento de Seguridad Urbana Táchira quien manifestó lo siguiente: “ El día 15 de noviembre siendo aproximadamente las 20:20 de la noche, me encontraba caminando ya que iba a llevarle la cena a mi cuñado cuando específicamente en la calle 1 del sector Riberas del Torbes, vi que venía un muchacho de piel blanca, contextura delgada, que vestía con un pantalón blue jean claro, una franela de color negro con un dibujo de una calavera y unos zapatos deportivos de color gris caminando en sentido contrario al mío, fue cuando el me agarró mis partes intimas (vagina y seno) y yo le dije que le pasaba porque me hacia eso y el empezó a reirse y me dijo vulgarmente que totonota y lo cachetee y el siguió caminando y se reía, y fui hasta la Alcabala de la Guardia de Riberas a poner la denuncia, en ese momento llegó una patrulla de la Guardia con una muchacha que estaba nerviosa y llorando y yo le pregunté a ella que que le había pasado y ella me dijo que un muchacho le había tocado sus partes intimas y le pregunté que como estaba vestido, me dijo que con una franela negra y un blue jean claro, yo le dije a los Guardias que era el mismo que me había tocado y que yo sabía donde vivía, y los Guardias salieron conmigo a dar un recorrido a ver si lo conseguíamos, fue cuando por la calle 3 de Riberas estaba el muchacho que me había manoseado y yo les dije a los Guardias que ese era el muchacho, los efectivos cuando lo iban a montar en la patrulla el muchacho se negaba y empezó a forcejear con los Guardias en el momento que lograron montarlo lo llevaron hasta la Alcabala de Riberas y en el momento que bajaron al muchacho de la patrulla la otra muchacha que había sido tocada en sus partes intimas lo reconoció enseguida y formulé la denuncia.-
Corre inserta en autos al folio siete (7) acta policial levantada en fecha 15 de noviembre de 2010 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Número 1. Destacamento de Seguridad Urbana Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 20:20 horas de la presente fecha encontrándonos de Servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en vehículo Militar tipo Toyota Placas 36J-SAK, por la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, específicamente por el Sector de la entrada de Riberas del Torbes, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Venezuela 2010, observamos a un lado de la vía, del referido sector a una ciudadana la cual nos mandó a parar quien nos manifestó que un ciudadano de piel blanca, contextura delgada , que vestía con un pantalón blue jean claro, una franela de color negro con un dibujo de una calavera y unos zapatos deportivos de color verdes con rayas rojas, la había intentado violar tocándole sus partes intimas (vagina9 y la amenazó de muerte y que el mismo la trató de arrastrar hacia una parte que hay maleza (monte) la cual al avistar un vehículo que transitaba por el sector, la ciudadana logró soltarse del ciudadano forcejeando, saliendo hasta la mitad de la carretera pidiendo auxilio, y que el ciudadano había salido corriendo por una calle, por lo que procedimos a abordarla en el vehículo militar dando un recorrido por el sector no obteniendo resultado positivo de la búsqueda, nos trasladamos hasta el Punto de Control de Riberas del Torbes, donde al llegar al mismo nos percatamos que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia que había sido objeto de abuso por un individuo con las mismas características que el anterior en la calle 1 del sector de Riberas y que le había tocado sus partes intimas (senos y vagina), dejando en el punto de control a la primera ciudadana y abordando a la segunda ciudadana quien manifestó saber la dirección por donde transitaba el individuo, recorrimos la calle 1, 2 del referido sector y fue en la calle 3 donde la ciudadana reconoció al ciudadano que le había tocado sus partes intimas, el mismo se encontraba recostado en la pared de un galpón, nos acercamos a él y al solicitarle su documentación personal, se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela que lo identifica como Arguello Mariño Javier con cédula de identidad N° v.- 21.416.315, al solicitarle al referido ciudadano que los acompañara el mismo opuso resistencia forcejeando con la comisión, quedando el mismo detenido por orden fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima y otras actuaciones y diligencias hechas, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor ARGUELLO MARIÑO JAVIER, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ ORAA RODRIGUEZ GUIMEL DALET, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor ARGUELLO MARIÑO JAVIER, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos. El caso del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre uno (1) a cinco (5) años cuya suma arroja un resultado de seis (6) años de prisión, siendo su término medio de tres (3) años de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado ARGUELLO MARIÑO JAVIER tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a ARGUELLO MARIÑO JAVIER es de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
EN CUANTO AL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Revisada y analizada como ha sido el planteamiento hecho por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2010-002664, se desprende la existencia de un hecho punible como es: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ ORAA RODRIGUEZ.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17-11-2010, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la fecha antes mencionada, en contra del imputado ARGUELLO MARIÑO JAVIER, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ARGUELLO MARIÑO JAVIER, Venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V-21.416.315, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-10-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María arguello (F) y padre Nicolás arguello (V), residenciado riberas calle principal, casa p-287, cerca de la casilla policial, del Estado Táchira 0276-4151228, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ARGUELLO MARIÑO JAVIER, Venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V-21.416.315, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-10-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María arguello (F) y padre Nicolás arguello (V), residenciado riberas calle principal, casa p-287, cerca de la casilla policial, del Estado Táchira 0276-4151228, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN como autor responsable ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 ejusdem.-------------------
TERCERO: EXONERAR a MARIÑO JAVIER, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 17 de noviembre de 2010, al imputado ARGUELLO MARIÑO JAVIER, Venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V-21.416.315, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-10-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María arguello (F) y padre Nicolás arguello (V), residenciado riberas calle principal, casa p-287, cerca de la casilla policial, del Estado Táchira 0276-4151228, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLANGE ORTEGA MONROY Y DORIS MABEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.--------------------------------
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
Cópiese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal SP21-S-2010-002664.-
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