REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001502
ASUNTO : SP21-P-2010-001502
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.
VICTIMA: Maritza Durán Pérez
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Maritza Durán Pérez.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde estando de guardia los Funcionarios Policiales Dtgdo Castañeda Lee y Dtgdo Sarmiento Carlos adscritos a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, se hizo presente una ciudadana manifestando que su ex concubino la había agredido físicamente, inmediatamente salió la comisión policial al Mercado Municipal en compañía de la víctima en busca del presunto agresor, donde no se encontraba, posteriormente la comisión policial salió en búsqueda del agresor por los alrededores del sector, donde recibieron una llamada de la Comisaría manifestando que dicho ciudadano se encontraba allá trasladándose los Funcionarios policiales visualizando un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima donde en consecuencia aprehendido y trasladado a la comisaría policial e identificado como BALLESTEROS BARBOZA EVELIO.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Maritza Durán Pérez; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la ciudadana MARITZA DURAN PEREZ (Victima), es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración de la ciudadana Dra. Zolangge García de Jaimes en su carácter de Médico Forense .-
2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración que rendirá el Funcionario Policial Dtgdo Castañeda Lee adscrito a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.- 2.2.- Declaración que rendirá el Funcionario Policial Dtgdo. Sarmiento Carlos adscrito a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y 2.3.- Declaración que rendirá la ciudadana Maritza Durán Pérez (víctima).-
3.- Prueba Documental: 3.1.- Acta Policial S/N de fecha 19-09-2009 suscrita por los Funcionarios Policiales Dtgdo. Castañeda Lee y Dtgdo. Sarmiento Carlos.- 3.2.- Acta de Inspección N° 1423 de fecha 13 de octubre de 2009 suscrita por los Funcionarios Policiales Agente Tany Bohórquez y Agente Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira. 3.3.- Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-810 suscrito por la médico Forense Dra. Zolangge García de Jaimes practicado a la víctima Maritza Durán Pérez donde se deja constancia que presenta hematoma en región anterior de brazo izquierdo… hematoma en región anterior externa del brazo derecho… hematoma en región externa del muslo derecho … de curación siete (7) días y de carácter leve.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Tres (03) Meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada Cuatro meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-01-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA. De nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 11-04-1972, de 38 años de edad, con Cedula de Ciudadanía N° V-88.280.780, residenciado Barrio Primero de Mayo calle principal, cerca de los pooles de los mayores, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EBELIO BALLESTEROS BARBOSA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada Tres (03) Meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada Cuatro meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-01-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-01-2012 a las Nueve (09:00) horas de la mañana -Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001502