REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004047
ASUNTO : SP21-P-2010-004047
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482.
DEFENSOR: Abogado JOSE RAMON NOGUERA PULIDO Defensor Privado.
VICTIMA: Maira de Los Angeles Vivas Araque
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Maira de Los Angeles Vivas Araque.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas Procesales que conforman el expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, Comisaría del Municipio Guásimos, en fecha 29 de mayo de 2010, por la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, se desprende que, en fecha 29 de mayo de 2010, aproximadamente a las doce del mediodía(12:00), en la casa de habitación de la mamá de la víctima, ubicada en le Torbes vía principal, por la cancha, frente al Club de los Arabes, antes de llegar a la capilla, la primera casa, Municipio Cárdenas estado Táchira, surgió una discusión entre ambos, por su hija de 4 años de edad, su ex concubino la agredió físicamente golpeándola por la cara con la mano abierta, lanzándola al suelo y arrancándole los zarcillos, posteriormente ella sse levantó y lo empujó contra el carro.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Maira de Los Angeles Vivas Araque; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado RAMIREZ MOJICA MAICOL JOSE admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado JOSÉ RAMON NOGUERA PULIDO, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2814, de fecha 31 de mayo de 2010, practicado a la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, el cual dejó constancia que apreció: “Una contusión a nivel de la mejilla izquierda conclusión estado general satisfactorio amerita más o menos (03) días de asistencia médica salvo complicaciones”.-
2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración de la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE (víctima).-
3.- Prueba Documental: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2814, de fecha 31 de mayo de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, el cual dejó constancia que apreció: “Una contusión a nivel de la mejilla izquierda conclusión estado general satisfactorio amerita más o menos (03) días de asistencia médica salvo complicaciones”.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MAIRA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada Cuatro meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-01-2012 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.233.348, Soltero, residenciado en Santa Eduviges, calle 09 con carrera 03, Tariba media cuadra mas arriba de la iglesia a mano derecha, casa blanca, 0424-7417482 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VIVAS ARAQUE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MAICOL JOSE RAMIREZ MOJICA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada Cuatro meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-01-2012 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-01-2012 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-004047