REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de enero del año 2010.
200º y 151º.
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002784
Ref.: EN CUANTO AL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA
Visto el contenido del escrito donde consta Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado Neil Ramón Torrealba Montes en su carácter de Defensor del acusado CAMILO ANDRES MARIN GARCIA, mediante el cual solicita tenga a bien Revocar decisión la cual se dictó en Audiencia Preliminar en la que se declaró sin lugar como Punto Previo 1.- La Nulidad Absoluta del presente proceso. 2.- La Solicitud de Revocatoria de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido en fecha 23-11-2010 y 3.- La Solicitud de la Desestimación de la Acusación Fiscal por error de Derecho en la Calificación Jurídica del delito y por Indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva.. El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, resulta interesante traer a colación el comentario que realiza Eric Lorenzo Pérez Sarmiento respecto del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal,. el cual es el siguiente: “El recurso de Revocación se interpone por escrito contra lo autos escritos, y de forma oral , contra las disposiciones dictadas de viva voz en las audiencias por los Jueces en ejercicio de sus facultades de dirección y como lo señala expresamente este artículo, el único recurso que puede interponerse contra una decisión tomada en la Audiencia es el de revocación, formulado de manera oral aún cuando se solicite que quede constancia de su ejercicio en el acta de la Audiencia. Esto quiere decir que Ud. No puede esperar a que termine la audiencia para luego irse a su casa y volver al día siguiente o dentro de tres días con un escrito recurriendo de la negativa del Juez a oírle un testigo o de decretarle una suspensión. En una audiencia oral Ud. Tiene que ejercer el Recuro de Revocación oral inmediatamente se produzca la decisión del Juez que le afecta y Ud. Tiene derecho a que el resuelva su recurso inmediatamente. Si el Juez declara sin lugar su recurso, Ud deberá hacer constar su protesta en el acta correspondiente, y lo mismo deberá hacer si el Juez no decide su recurso por cualquier causa (absteniéndose de decidir, eludiendo el punto o suspendiendo la audiencia so pretexto de estudiar el asunto). Pero es necesario aclarar que el Recurso de Revocación verbal se interpone contra la decisiones del Juez que se producen en durante (en el curso de ) la audiencia, pero nunca contra la decisión escrita que pone fin al acto o que constituya su colofón u objetivo, pues tales decisiones no pueden ser objeto de revocación oral.-“
En aras de las circunstancias que anteceden el Recurso de Revocación interpuesto esta decisora lo declara improponible en el sentido de que el acta de Audiencia Preliminar y su contenido, no es un auto de mera sustanciación, tal y como se encuentra expresado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha Audiencia Preliminar se decide sobre cuestiones que versan sobre el Fondo del asunto. Asi mismo quien decide considera en atención al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal que la decisión recurrida se dictó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el cual debió ser interpuesto en el acto y se ordenó la Apertura a Juicio Oral, es decir, desde este mismo momento cesa la competencia del Tribunal para resolver sobre planteamientos hechos porque se inicia la Fase de Juicio y asi se decide.-
En consecuencia y en mérito de los argumentos esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RESUELVE:
UNICO: Se declara improponible el Recurso de Revocación interpuesto en el sentido de que el acta de Audiencia Preliminar y su contenido, no es un auto de mera sustanciación, ya que en la misma se decide sobre cuestiones que versan sobre el Fondo del asunto. Y en atención al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal el punto previo de la decisión recurrida se dictó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el cual debió ser interpuesto en el acto, en la que se ordenó la Apertura a Juicio Oral.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002784.-
20-F06-1615-10