REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003168
ASUNTO : SP21-S-2010-003168
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
VICTIMA: GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Existe Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2009, suscrita por los Funcionarios distinguido 2361 Montañez Contreras y Agente 3134 José Fuentes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 02-03-2009 se encontraban efectuando patrullaje por el sector de la Concordia, cuando recibieron reporte del a red de Emergencia 171 Táchira, para que se trasladaran hacia La Castra, Bloque 7, apartamento 01-05, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto presuntamente se estaba suscitando un hecho de violencia familiar, al llegar al Edificio se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ, quien les manifestó que momentos antes había tenido una discusión con su concubino y que el mismo la había agredido verbalmente, posteriormente le había dado un golpe a la altura del oido izquierdo y que ella para defenderse le había dado un golpe en el abdomen motivo por el cual se dirigieron hacia el apartamento donde residía el ciudadano, quien fue señalado por la víctima como la persona que la agredió, motivo por el cual fue detenido por la Comisión Policial, quedando identificado como LENIS ANUMAL DIAZ y puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1166 de fecha 03-03-2009, suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y victima en la presente investigación GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ en el cual se menciona lo siguiente: Contusión equimótica de 2 centimetros de diámetro retroauricular izquierdo. Amerita siete (7) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas no hay.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado LENIS ANUMAL DIAZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima GLADYS MRIA SUAREZ ALVAREZ “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando muy bien, es todo”.
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: a.- Declaración del Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-11166 de fecha 03-03-2009 por valoración realizada a la víctima GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ. b.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguido 2361 Montañez Contreras y Agente 3134 José Fuentes, adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Táchira quienes suscriben Acta Policial de fecha 02-03-2009.
1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: Declaración en Juicio Oral de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado LENIS ANUMAL DIAZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 4 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-01-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LENIS ANUMAL DIAZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.182.535, residenciado la castra bloque 7, apartamento 01-07 piso 1, san Cristóbal, del estado Táchira, teléfonos 0276-3482214, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS MARIA SUAREZ ALVAREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LENIS ANUMAL DIAZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 4 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-01-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 23-01-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003168