REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000002
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL APONTE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.570.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CARRILLO y LUIS EMILIO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.858 y 140.181.

PARTE DEMANDADA: BUQUE R7M LEON Y PABLO TRILLO, titular de la cédula de identidad número V- 4.401.309.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JUAN RUBEN GOVEA, JUAN CARLOS FIGUEROA, CARLOS HERNANDEZ CASILLA, VANESSA DIAZ NIETO y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.718, 40.729, 46.542, 127.613, 150.253 y 81.697, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.


Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, presentado el día diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), por el profesional del derecho LUIS ELMILIO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 140.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en la presente causa, en el cual expone textualmente: “… DESISTO de la apelación de la homologación del desistimiento del procedimiento solicitada por esta parte actora en fecha 13/01/2011, esto por haberse realizada la transacción y materializado efectivamente el día 17/01/2011 el primer pago y la diferencia restante para el día 15/01/2011…..”.

En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto a los folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) del expediente, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS EMILIO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela de la Homologación del Desistimiento del Procedimiento dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), la cual Homologó el desistimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, por lo que el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado a que el desistimiento del recurso de apelación fue interpuesto por la parte recurrente en el presente caso, este Tribunal homologa el presente desistimiento y ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Vargas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente el día de diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), por el Profesional del Derecho LUIS EMILIO ALVAREZ, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m).

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

Exp. Nº WP11-R-2011-000002
Cobro de Prestaciones Sociales.