REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO Nº: WP11-R-2010-000045
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAYMOND JOSÉ GOSLING SÁNTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.507.23.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR BLANCO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 427, Tomo III, Adicional 8º, de fecha 02 de Septiembre de 1994, siendo posteriormente refundidos sus estatutos sociales según acta extraordinaria de accionista inscrita ante el referido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA RODRÍGUEZ, FERNANDO YIBIRIN, R. ANGEL GRANADILLO, YONELA SARMIENTO, IVÓN DIAMOND, NÉSTOR JAVIER AREVALO LORETO, ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, MARÍA CORINA MATHEUS MARRUFO y JOEL ARMADA, abogados en ejercicio e inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128.993,49.823, 139.032, 120.173, 35.523, 106.405, 115.458, 76.214 y 124.709 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, presentado el día veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), por la profesional del derecho YONELA SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.173, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente en la presente causa, en el cual expone textualmente: “… DESISTO de la apelación, solicito sea homologado el presente desistimiento, es todo…..”.
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio ciento veinticuatro (124) del expediente, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOEL ARMADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apela en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010). En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, por lo que el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandada aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado a que el desistimiento del recurso de apelación fue interpuesto por la parte recurrente en el presente caso, este Tribunal homologa el presente desistimiento y ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Vargas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente el día de veinte (20) de enero del año dos mil once (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Profesional del Derecho JOEL ARMADA, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLÉS LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m).
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-R-2010-000045
Calificación de Despido.
|