REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trenita y uno (31) de enero del año dos mil once (2011).
Años 200º y 151°

ASUNTO Nº: WP11-R-2010-000047
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO MANAURE JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.068.498.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, JEICKSON RAUL GELVEZ LOVERA y JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.542, 141.986 y 140.124, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO VARGAS (IVIVAR), adscrito a la Gobernación del estado Vargas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MORA TREJO, Consulto Jurídico del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas (IVIVAR), según Resolución número 032-08, de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2008), emanada del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Vargas, Nº 354, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil ocho (2008), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.728.

ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURIA DEL ESTADO VARGAS: PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO, JHON VICENTE SUAREZ GUZMAN, ANA ELISA SERRADA RAMIREZ, ROCIO YASMIN CAÑAS SALGADO y JUAN CARLOS FIDALGO NUNES, abogados adscritos a la Procuraduría General del estado Vargas, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 78.388, 28.808, 5.865, 59.349, 87.553, 121.977, 131.872, 54.156 y 114.575, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.


Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL MORA TREJO y LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, abogados adscritos a la Consultaría Jurídica del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas y a la Procuraduría General de la del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 28.808 y 98.728, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y recurrente, el primero y el segundo en representación del Procurador General del estado Vargas, los cuales exponen textualmente: “… Desistimos de la Apelación ejercida por la Procuraduría General del estado Vargas, el día 21 de octubre de 2010, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”.

En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio doscientos cuarenta y dos (242) del expediente, recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, en representación de la Procuraduría General de la del estado Vargas, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Juicio del Trabajo, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), la cual declaró Con Lugar, la solicitud de calificación de despido y pago de salarios dejados de percibir, interpuesto por la ciudadana Yelitza Coromoto Manaure Jaimes contra el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas.

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Ahora bien, se desprende de los autos que el desistimiento del recurso interpuesto emana de la parte recurrente que en el presente caso es la parte demandada, por lo tanto, posee la cualidad para solicitarlo; en consecuencia, verificada la cualidad de la representación judicial que desiste del recurso de apelación, este Tribunal, homologa el presente. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido, se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículos 50, 51 y 53 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Vargas, y del artículo 33 de la Ley Descentralización y Transferencia de Competencias del Sector Público. En consecuencia, una vez que conste en autos las resultas de la presente notificación, este Tribunal, ordenará la remisión de las actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Profesional del Derecho PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar al Procurador del estado Vargas, de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido, se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador del estado Vargas, en atención a lo previsto en el artículos 50, 51 y 53 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Vargas, y del artículo 33 de la Ley Descentralización y Transferencia de Competencias del Sector Público. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).

LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS

Exp. Nº WP11-R-2010-000047
Calificación de Despido.