REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2009-000409

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JONNATHAN CARRASCO, contra la empresa CANAL 44, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ



RML/WS/CH.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2009-000409