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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 AUTO
 ASUNTO: WP11-L-2009-000409
 
 Vista y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), no se ha verificado  ninguna actuación  de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia,  en virtud de lo  contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia,  por  los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JONNATHAN CARRASCO, contra la empresa CANAL 44, C.A., igualmente se  ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
 LA JUEZ
 
 Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. WILLIAM SUAREZ
 
 
 
 RML/WS/CH.-
 EXPEDIENTE Nº  WP11-L-2009-000409
 
 
 
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