REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de enero de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000349
PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALFREDO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.680.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODOLFO SÁNCHEZ ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA, HARAYBEL INDRIAGO, FREDDY CORREA e IRMA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712, 59.362, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARCANO, CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ e IRMA SÁNCHEZ. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.10.460,13), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F.4.806,73); Por Vacaciones 2006-2007 y 2007-2008, la cantidad de Ochocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.876,51); Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F.777,55); Por Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.F.1.424,48); Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2008-2009 la cantidad de Mil Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F.1.037,39); Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2009-2010, la cantidad de Mil Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.016,64); Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2010-2011 el monto de Quinientos Veinte Bolívares Fuertes Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.F.520,82). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.10.460,13), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 00005650, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0108 0152 48 0100078160 de la entidad financiera Banco Provincial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CARLOS ALFREDO MARCANO,


CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ,


IRMA SÁNCHEZ,


LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES.