REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000421
PARTE ACCIONANTE: LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.163.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELEA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO SIEMPRE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ____, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. ____, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ y ENZO PISCITELLI, ya identificados quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcado “A” constancia de trabajo, marcado “B” carta de despido y marcado “C” liquidación de prestaciones sociales. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados y las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal y como se especifica a continuación:

Nombre de la trabajadora: LIUSKA MAUCO
Fecha de ingreso: 09 de septiembre de 2006
Fecha de egreso: 15 de enero del 2009
Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses y 6 días

Salario mensual de septiembre de 2006 a abril de 2008: Bs.F.614,79
Salario básico diario: Bs.F.20,50 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (614,79 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs.F.2,57 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por cuarenta y cinco (45) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “20,50 X 45 / 360”)
Alícuota de bono vacacional de enero de 2007 a agosto de 2007: Bs.F.0,40 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (07) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “20,50 X 7 / 360”)
Alícuota de bono vacacional de septiembre de 2007 a abril de 2008: Bs.F.0,46 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “20,50 X 8 / 360”)

Salario integral diario de enero de 2007 a agosto de 2007: Bs.F.23,47 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “20,50 + 2,57 + 0,40”)
Salario integral diario de septiembre de 2007 a abril de 2008: Bs.F.23,53 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “20,50 + 2,57 + 0,46”)

1.- Le corresponden de enero a agosto de 2007, cuarenta (40) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.23,47 de salario integral lo que da un total de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F.938,80). (40 días X Bs.F.23,47).

2.- Le corresponden de septiembre de 2007 a abril de 2008, cuarenta (40) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.23,53 de salario integral lo que da un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.941,20). (40 días X Bs.F.23,53).

Salario mensual de mayo de 2008 a enero de 2009: Bs.F.799,23
Salario básico diario: Bs.F.26,65 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (799,23 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs.F.3,34 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por cuarenta y cinco (45) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “26,65 X 45 / 360”)
Alícuota de bono vacacional de mayo a agosto de 2008: Bs.F.0,60 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “26,65 X 8 / 360”)
Alícuota de bono vacacional de septiembre de 2008 a enero de 2009: Bs.F.0,67 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por nueve (09) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “26,65 X 9 / 360”)
Salario integral diario de mayo a agosto de 2008: Bs.F.30,61 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “26,65 + 3,34 + 0,60”)
Salario integral diario de septiembre de 2008 a enero de 2009: Bs.F.30,66 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “26,65 + 3,34 + 0,67”)

3.- Le corresponden de mayo a agosto de 2008, veinte (20) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.30,61 de salario integral lo que da un total de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.612,20). (20 días X Bs.F.30,61).

4.- Le corresponden de septiembre de 2008 a enero de 2009, veinticinco (25) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.30,66 de salario integral lo que da un total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F.766,50). (25 días X Bs.F.30,66), ello más dos días adicionales de Prestación de Antigüedad da la cantidad de SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.61.32).

El total por concepto de Prestación de Antigüedad asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F3.320,02).

5.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponden cinco coma sesenta y ocho (5,68) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.26.65, lo que arroja un total de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.151,38). (17 días / 12 X 4 = 5,68 x 26,65 = Bs. F.151,38).

6.- Por Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden tres (03) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.26,65, lo que arroja un total de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.79,95). (9 días / 12 X 4 = 3 x 26,65 = Bs. F.79,95).

7.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden una coma veinticinco (1,25) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.26,65, lo que arroja un total de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.33,32). (15 días / 12 X1= 1,25 X 26,65 = Bs. F.33,32).

1.5.- Indemnización por Despido Injustificado: Se acuerda éste concepto a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.F.30,66, lo que arroja un total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.1.839,60). (60 días X Bs.F.30,66).

1.6.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.F.30,66, lo que arroja un total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.1.839,60). (60 días X Bs.F.30,66).

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.7.263,95) ello menos la cantidad pagada por la empresa que asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRIO CÉNTIMOS (Bs.F1.400,34) da el total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.5.863,61).

Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ en contra del CENTRO MÉDICO SIEMPRE.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CENTRO MÉDICO SIEMPRE, a pagar a favor de la demandante ciudadana LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.5.863,61), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ,


ENZO PISCITELLI,
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.