REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000166

Vista la subsanación del libelo de demanda consignada por el Apoderado Judicial del accionante, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: el Despacho Saneador solicitado versa sobre el siguiente punto” la parte accionante deberá señalar por qué motivo demanda a la persona jurídica REPRESENTACIONES SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANÓNIMA y a las personas naturales ciudadanos Efren Antonio Valerio Acosta, Iraima Josefina Acosta de Valerio y Henry Efren Valerio Acosta, es decir. DEBERÁ ESPECIFICAR A QUIEN PRESTÓ SERVICIOS EL DEMANDANTE SI A LA PERSONA JURÍDICA ANTES INDICADA O A LAS PERSONAS NATURALES MENCIONADAS UT SUPRA.”, luego en la subsanación antes mencionada, la parte demandada señala textualmente “DEMANDADOS: Sociedad Mercantil, o Firma Mercantil “Representaciones SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA (asi esta escrito en el respectivo Registro) inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 22 de noviembre del año 2006, bajo el Nº 28, tomo A-25, Personas jurídicas para la cual LABORÓ , mi representado,; Y DEMANDO “SOLIDARIAMENTE” a los ciudadanos EFREN ANTONIO VALERIO ACOSTA, IRAIMA JOSEFINA ACOSTA DE VALERO, Y HENRYS EFREN VALERIO ACOSTA, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 17.482.790, 3.889.963, 12.715.698, respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente y Administrador General, actuando como Junta Directiva de la Sociedad Mercantil o Firma Mercantil “ REPRESENTACIONES SERVIMUELLE C.A “ quienes actúan conjuntamente teniendo los más amplios poderes de administración y disposición en relación a la empresa demandada PARA QUE RESPONDAN CON SU PATRIMONIO PROPIO, EN CASO DE QUE DICHA SOCIEDAD MERCANTIL QUIERA EXIMIRSE O SE INSOLVENTE”, de modo que considera esta juzgadora contradictorio que el accionante señale que laboró en la persona jurídica SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA y a su vez demande a las personas naturales anteriormente señaladas, ello en virtud de que es la persona jurídica la que debe asumir las deudas u obligaciones, contraídas con sus trabajadores y no las personas naturales que las representa no existiendo solidaridad en las obligaciones contraídas individualmente, por las personas naturales, esto es, que si quien contrato al trabajador es la persona jurídica, es ella a la que debe demandarse y es quien esta obligada jurídicamente, ya que es con quien se estableció la relación de trabajo, en consecuencia, considera este Tribunal que el Escrito de Subsanación presentado no llena los extremos requeridos, por las razones anteriormente expuestas en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES


RCG/YV/pablo