REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de 2011

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000201

PARTE ACCIONANTE: RICHARD JOSE CHAVEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-9.994.114
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.994.

PARTE DEMANDADA: VEN WAS INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA GARCIA y RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 y 97.687 respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las dos de la tarde 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y CARLOS E. DE LUCA GARCIA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125 LOT, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado, salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.011, mediante un (1) único pago, el cual será realizado al trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: El demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


CARLOS E. DE LUCA GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY