REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

AUTO
ASUNTO: WP11-S-2009- 000085
Por cuanto, según los oficios números: CJ-10-1288 y CJ-10-1289, de fecha treinta (30) de junio del presente año, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, ordinal 4° de la Constitución Bolivariana de Venezuela; a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, para que así, las partes intervinientes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. Asimismo vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de archivo judicial, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA.


Abg. YNDORYANA VALLES



JGEG/YV/mg.-
WP11-S-2009-000085